DL 542/2020 Reforma al Código Municipal



Requisito de Solvencia Municipal para registro de inmuebles

Tendrá fuerza ejecutiva el informe del Tesorero Municipal, quien haga sus veces o el funcionario encargado al efecto, en el que conste lo que una persona natural o jurídica adeude al municipio, debidamente certificado por el alcalde.

En los registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República, no se inscribirá ningún instrumento o documento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmueble o inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta al Registrador solvencia de impuestos, tasas o contribuciones especiales municipales, sobre el bien o bienes raíces objeto de transferencia o gravamen.

Dicha solvencia deberá estar vigente al momento de la presentación del instrumento jurídico en el registro respectivo.

Quedan excluidos de la presentación de dicha solvencia todos los proyectos de interés social.

 

Requisito de solvencia municipal para inscripción de sociedades

Tampoco se inscribirán en los Registros de Comercio las escrituras en que se constituya sociedad mercantil, o en que se modifiquen dichas escrituras o en que se disuelva la sociedad, sin que se les presente a los Registradores de Comercio, solvencia de impuestos municipales de los socios o de la sociedad, según el caso.


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