DL 558/2020 Reforma a ley de Amnistía fiscal



Reforma a la Ley Especial y Transitoria, que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras

Refórmase la letra b) del artículo 6 de la siguiente manera:

b) Para las situaciones previstas en los literales I) y m) del artículo 3, así como las relativas al literal f) del artículo 4, en los cuales la deuda es líquida y firme, se dispensará del pago de multas, intereses y recargos correspondientes.


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