Reforma a la Ley Especial y Transitoria, que Otorga Facilidades para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras
Refórmase la letra b) del artículo 6 de la siguiente manera:
b) Para las situaciones previstas en los literales I) y m) del artículo 3, así como las relativas al literal f) del artículo 4, en los cuales la deuda es líquida y firme, se dispensará del pago de multas, intereses y recargos correspondientes.