Hasta el periodo tributario Febrero 2021, para realizar el informe mensual de retenciones de IVA F930 se realizaba cargando un archivo CSV delimitado por comas, con la información correspondiente. A partir del periodo tributario Marzo 2021 con la implementación de la declaración de IVA V13 que requiere la carga de anexos para poder presentarla, con esta nueva forma para declarar el IVA, se da paso que con los datos incorporados en la declaración de IVA se efectué lo que delegados del Ministerio de Hacienda llaman: F930 Sugerido.
Que debemos entender por un F930 Sugerido:
Para evitar la carga nuevamente de información que hemos suministrado previamente en el F07, la plataforma de hacienda automáticamente estaría sugiriendo los datos para el “Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta IVA” los datos pueden ser editados o ingresados manualmente si el contribuyente así lo desea.
Como presentar el Informe F930 Sugerido
1- Selecciona Informe F930
Inicia el proceso de presentacion del informe f930
2- Consulta de datos sugeridos F930
Deberán aparecer los datos que cargaste en los anexos de la declaración de IVA
3- Presentar informe F930
Si los datos consultados anteriormente corresponden a los anexos que subiste en la declaración de IVA del periodo tributario a informar haz clic en “Presentar Informe”
4- Descarga de Informe de retenciones IVA F930
Recuerda descargar y guardar el Archivo PDF del informe de retenciones F930 que haz presentado.
Debo presentar siempre el F930?
Aunque los datos que componen el f930 se incorporen en la declaración de IVA F07, la obligación de presentar el F930 persiste porque la ley no ha cambiado Articulo 123-A Código tributario
Puedo editar datos del Nuevo F930
En la nueva forma de presentar el F930 tienes la opción de buscar, editar o eliminar un dato que previamente fue ingresado en la plataforma de hacienda tal como lo muestro en las siguiente imágenes:
En que fecha se presenta el Informe de retenciones F930?
Articulo 123-A Código tributario: Obligación de remitir dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente al período tributario en el cual se efectuaron las retenciones, anticipos o percepciones, un informe por medios manuales, magnéticos o electrónicos.