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Exoneración “Voluntaria” Pago a cuenta DL 643/2020

De acuerdo al articulo 11 del DL 643/2020 “Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias en virtud a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia por covid-19” se exonera del anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los periodos:

  • Abril/2020
  • Mayo/2020
  • Junio/2020

La exoneracion es exclusiva para contribuyentes clasificados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) como:

  • Medianos contribuyentes
  • Otros contribuyentes

Para acogerse a este beneficio el contribuyente debe cumplir la obligación formal de presentar la declaración F14 dentro del plazo legal establecido de acuerdo al articulo 152 del Código Tributario:

Periodo TributarioFecha presentacion
Abril/202015/Mayo/2020
Mayo/202012/Junio/2020
Junio/202014/Julio/2020
Periodos exonerados a pago a cuenta según DL643/2020

Se exonera el anticipo a cuenta de abril a junio/2020, no así el pago de las retenciones mensuales de ISR

Art. 11 inc. 3° Decreto Legislativo 643/2020

Aplicación del DL643/2020 en el F14

El Ministerio de Hacienda ha incorporado los cambios en la plataforma para realizar la declaración en linea del F14 conocida como Pago a cuenta.

Ejemplo: el contribuyente obtuvo ingresos en el mes de mayo por $100,000.00 y a la hora de presentar la declaración F14 se le notificara si desea acogerse al DL 643/2020 ó si esta en la capacidad financiera de poder pagar voluntariamente el Anticipo a cuenta del Impuesto sobre la renta, con el objetivo de que cuando liquide el Impuesto sobre la renta en abril de 2021 el impuesto resultante a pagar sea menor.

Notificación previa para acogerse al DL643/2020 exoneración de pago a cuenta

Ejemplo de declaración con pago a cuenta a pagar de contribuyente que decidió no acogerse al DL 643/2020:

F14 con monto a pagar de anticipo a cuenta impuesto sobre la renta

Ejemplo de declaración sin pago a cuenta a pagar de contribuyente que decidió acogerse al DL 643/2020:

F14 sin monto a pagar de anticipo a cuenta impuesto sobre la renta DL643/2020

En este ultimo ejemplo la DGII estará atenta de este contribuyente a la hora de liquidar el impuesto sobre la renta ejercicio fiscal 2020, por el Anticipo a cuenta no pagado y lo que supondría que el impuesto a pagar en abril 2021 deberá ser mayor.

Multa por no cumplir con la obligación formal

De acuerdo a la guía guía de orientación para aplicar la ley transitoria por pandemia COVID-19 publicada en portal web del Ministerio de Hacienda, se establece que si el contribuyente no cumple con la obligación formal de presentar la declaración se procederá a aplicar el articulo 247 literal d del Código Tributario.

Pág. 6 Guía de aplicación DL 643/2020 Ministerio de Hacienda

Articulo 247 literal d) Código Tributario: Omitir presentar la declaración de pago o anticipo a cuenta. Sanción: Multa del 50% de la suma dejada de enterar.

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