Resolución ampliación vigencia nuevos grandes contribuyentes



En virtud de las actuaciones emitidas por la Subdirección Integral de Grandes Contribuyentes de esta Dirección General, el día tres de diciembre del presente año, con base a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de esta Institución, en relación con el literal a) del artículo 23 del Código Tributario, en los que se establece la competencia para efectuar la clasificación de los sujetos pasivos de impuestos, en función de su nivel de ingresos, actividad económica y cualquier otro criterio que permita a esta Administración Tributaria cumplir eficazmente con su gestión; actos por medio de los cuales se comunicó a diversos contribuyentes que cumplían con los parámetros para formar parte de la clasificación de Grandes Contribuyentes, detallándose algunas de las obligaciones que les corresponderá cumplir, señalándose a su vez que la vigencia de la aludida clasificación será a partir del veinte de diciembre del presente año; y en atención a diversos escritos presentados por contribuyentes que han sido reclasificados a través de las citadas actuaciones, mediante los cuales exponen dificultades para adecuar en el plazo que se les ha indicado, sus respectivos sistemas informáticos "administrativos para el cumplimiento de las obligaciones que su nueva clasificación les exige, capacitación al personal y solicitar la elaboración de documentación correspondiente con la imprenta debidamente autorizada.

 

Resolución: PRORROGASE la entrada en vigencia de las actuaciones de clasificación como Grandes contribuyentes, identificadas al principio de la presente resolución, a partir del quince de enero de dos mil diecinueve.


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