DL 605/2020 Ley de habilitación de compras en línea



Ámbito de aplicación Ley de habilitación de compras en línea

Art. 1.- La importación definitiva al territorio aduanero salvadoreño de bienes o mercancías sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en línea, procedente de los Estados Unidos de América, bajo las modalidades de entrega rápida o Courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea, que tengan un valor inferior a DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios a la importación, y estarán exentos de los requisitos no arancelarios.

Excepciones Ley de habilitación de compras en línea

Art. 2.- Se exceptúan de este beneficio, la importación definitiva de medicamentos bajo prescripción médica e insumos médicos para uso humano y veterinario; y los precursores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Sicotrópicas, armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.

Las autoridades de control encargadas de autorizar la importación definitiva de esta clase de mercancías, podrán en el uso de sus facultades y previa coordinación con la Dirección General de Aduanas, establecer nuevas excepciones transitorias a las ya mencionadas en el inciso anterior.

 


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