Art. 1.- El objeto del presente decreto consiste en tomar medidas urgentes y de carácter temporal, tendientes a asegurar el abastecimiento para la población de productos alimenticios esenciales, así como de medicamentos para enfermedades respiratorias, productos higiénicos y de limpieza requeridos bajo las actuales circunstancias, para que puedan adquirirse a precios adecuados y razonables, de manera que no se cause perjuicio a los consumidores, ni a la producción local.
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos concluirán al cesar el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19.