DL 601/2020 Ley transitoria para diferir el pago servicios básicos



Ley transitoria para diferir el pago de facturas de servicios de agua, energía eléctrica y telecomunicaciones (teléfono, cable e internet)

El presente Decreto tiene por objeto, diferir el pago de las facturas de servicios de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones. La presente disposición se aplica a las facturas de los meses de marzo, abril y mayo del presente año, las cuales se cancelarán en un periodo de hasta veinticuatro meses, en cuotas niveladas a partir del vencimiento del plazo postergado, en adición al cargo normal de la factura del respectivo mes.

El valor de la factura por los servicios que se difiere su pago no deberán sufrir recargos por ningún concepto de mora, intereses u otra penalidad.

De tal forma, que únicamente es el valor del servicio pendiente el que se traslada en pagos parciales.

Se excluye de la aplicación del presente decreto el pago de las tasas municipales cargadas en la factura del servicio de energía eléctrica.

 

 


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