DL 602/2020 Reformas a ley de protección al consumidor



Art.1.- Adiciónase un numeral 3) al inciso segundo, del artículo 44, de la siguiente manera:

"3) Ofrecer, comercializar o vender, bienes o servicios a precios o cantidades superiores al máximo fijado por la Defensoría del Consumidor. Incurrirán en la referida infracción proveedores habituales o eventuales de dichos productos, así como cualquier persona natural o jurídica que realice alguna de dichas acciones, en establecimientos comerciales, lugares públicos o privados, o mediante comercio electrónico".

Art. 2, Refórmase el literal c) del Art. 58, de la siguiente manera:

"c) Fijar y modificar los precios máximos de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo y de los servicios en caso de emergencia nacional, calamidad pública o desastre, siempre que se trate de productos y servicios esenciales.

Así como también restringir y regular cantidades a adquirir por consumidor de los bienes intermedios y finales de uso o de consumo en caso de declaratoria de emergencia nacional, calamidad pública o desastres, ya sea por daño producido en el país o por la posible ocurrencia de un daño por riesgo internacional, tales como pandemias, epidemias o endemias, siempre que se trate de productos esenciales o necesarios durante la declaratoria".


Deja un comentario!