DL 599/2020 Reforma al DL 593 Estado de emergencia por pandemia covid19



Refórmase el artículo 9 del Decreto Legislativo No. 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial N° 52, Tomo N° 426, de la misma fecha, de la manera siguiente:

Art. 9.- Suspéndense durante la vigencia de este decreto, los términos y plazos procesales en los procedimientos administrativos y procesos judiciales, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren.

No incurrirán en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto. En lo que corresponde al sistema financiero, el comité de normas del Banco Central de Reserva de El Salvador dictará la normativa correspondiente.

Asimismo, suspéndense los plazos y celebración de audiencias de la jurisdicción Penal común y Jurisdicciones Especializadas en materia penal; aplicándose también a las audiencias que se celebran en sede administrativa inclusive aquellas programadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública.

Quedan excluidos de esta disposición los plazos previstos por la Constitución de la República para la detención administrativa, el término de inquirir y consecuentemente, las audiencias derivadas de este último; así como lo relativo a las medidas de protección en materia de Violencia Intrafamiliar y las facultades previstas en los artículos 35 y 45 de la Ley Penitenciaria. Además quedan excluidos los procedimientos, plazos y sanciones previstos en la Ley de Protección al Consumidor, Ley General de Medicamentos, procesos previstos en la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social, Ley General de Prevención de Riesgos y los procesos a que se refiere la Ley de Procedimientos Constitucionales promovidos en el marco de esta emergencia.

Se habilita el uso de los documentos únicos de identidad cuyo vencimiento está previsto dentro del plazo de vigencia del presente decreto.

Las personas adultas mayores y personas con discapacidad no estarán obligadas a la comparecencia de ley, para el goce de su pensión durante  la vigencia de este decreto.

Se excluye de lo dispuesto en este artículo la materia electoral.

 

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