Categorías
Tributario

Declaraciones tributarias bajo competencia de la DGII que aplican a amnistía fiscal

De acuerdo al art. 3 del Decreto Legislativo 521/2019 si se encuentran en cualquiera de las situaciones detalladas a continuación:

a) Que hayan presentado sus declaraciones tributarias y no hayan pagado el Impuesto liquidado en ellas

b) Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarías, sin estar obligados al pago del tributo respectivo, o bien, que no obstante, no haber cumplido con la obligación formal de presentar la declaración el mismo ya se hubiera pagado

c) Que no hayan presentado una o más declaraciones tributarias y no hayan pagado el tributo respectivo, no obstante haber realizado operaciones sujetas al pago del mismo incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces.

d) Que hayan presentado declaraciones tributarias reflejando cero valores y no hayan pagado el tributo respectivo, aun habiendo realizado operaciones sujetas al pago de esto.

e) Que hayan presentado declaraciones tributarias, reflejando saldos a favor; en una cuantía superior a la que legalmente correspondía.

f) Que habiendo presentado declaraciones originales o modificatorias, hayan liquidado el tributo en una cuantía inferior a la que legalmente le correspondía

g) Que se encuentren en proceso de fiscalización, iniciado antes u durante la vigencia del presente decreto.

h) Que se encuentren en el proceso de Audiencia y Apertura a Pruebas ante la Administración Tributarla.

Cuando los plazos legales referentes a la audiencia y apertura a pruebas venzan con posterioridad a la vigencia de este decreto, el plazo para efectuar el pago, gozando de los beneficios que establece el mismo, se extenderá hasta la finalización del plazo de la apertura a pruebas.

i) Que habiendo finalizado el proceso de audiencia y apertura a pruebas se encuentre en proceso de tasación de tributos y/o multas y no se haya notificado aún la resolución respectiva.

j) Que se encuentren dentro del plazo para impugnar las resoluciones de tasación tributos y/o multas y no hayan interpuesto el recurso respectivo.

k) Que hayan interpuesto recursos administrativos, acción Contencioso Administrativa. o Amparo Constitucional y éstos se encuentren en tramite, Para ese efecto, deberán desistir ante el Tribunal o Instancia que está conociendo el caso y presentar la prueba de dicha petición al momento de realizar el pago o cuando solicite pago a plazos a la Administración Tributaria.

Las repercusiones jurídicas de la petición de desistimiento y la resolución que lo declara quedan limitadas a la aplicación de la presente Ley y no causaran firmeza del acto impugnado administrativa o jurisdiccionalmente, a efecto que los contribuyentes modifiquen sus declaraciones tributarias.

l) Que las deudas se encuentren firmes y liquidas, ya sea que la deuda sea exigible o no.

m) Que tengan resolución de pago a plazos. En este caso, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en este decreto las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley Especial.

n) Que no hayan retenido o percibido sumas en concepto de tributo, así como anticipos, existiendo obligación legal de hacerlo.

o) Que hayan retenido ó percibido tributos, así anticipos y no las hayan enterado.

o) Que hayan enterado tributo retenidos o percibidos., así como anticipos, por cantidades inferiores a las que realmente correspondía pagar.

Deja un comentario!