Son rentas no gravadas con el Impuesto sobre la Renta, y en consecuencia quedan excluidas del computo de la renta obtenida: El producto, la ganancia, el beneficio o la utilidad que obtiene una persona natural, en la venta del bien inmueble que ha sido su primer casa de habitación, cuando el valor de la venta o transacción no sea superior 723 salarios mínimos, que no se dedique habitualmente a la compraventa o permuta de inmuebles.
El Artículo 4. Numeral 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, establece que para considerar como Rentas No Gravadas, el producto, ganancia o beneficio o utilidad obtenido por la venta de su primer casa de habitación, debe cumplirse las condiciones siguientes:
- Que la transferencia la efectúe una persona natural. situación que se comprobará con la información que brinde el Registro de la Propiedad Raíz.
- Que el bien inmueble transferido constituya su primer casa de habitación para el tradente. entendida como tal aquella donde el individuo o familia llevan a cabo la mayor parte de actividades vitales, deberá ser la primer inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
- Que el valor de la transacción no sea superior a 723 salarios mínimos. habrá entonces tener presente que la cuantía a la que asciende el salario mínimo mensual el valor del salario mínimo destinado par la actividad comercial.
Los elementos expuestos por el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos, para considerar un inmueble “primer casa de habitación” conforme al artículo 4, literal 12) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, se deben tomar en consideración los elementos siguientes:
- El lugar donde el individuo o familia llevan a cabo la mayor parte de sus actividades vitales.
- Cuyas condiciones o características posibilitan el que pueda ser habitado de manera regular.
- Adquirido con vocación de vivienda.
Todas las circunstancias anteriores, deben estar debidamente comprobadas para considerar el producto-la ganancia-o beneficio, como no gravado con dicho impuesto.
Tribunal de Apelaciones de Impuestos Internos y Aduanas (TAIIA)
4 respuestas a «Venta primer casa de habitación (Renta no Gravada ISR)»
Excelente articulo, de que fecha es?
31-oct-2019, han pasado unos años pero la ley ni la sentencia del taiia ha cambiado.
saludos,
aun sigue vigente, o ha habido cambio en la ley?
26jun2023 aun vigente!