Para efectos tributaros el Salario mínimo sera el establecido en el Artículo 228 Inciso segundo Código Tributario, el cual expresa lo siguiente:
Cuando las disposiciones legales contenidas en la Sección Tercera de este Capítulo hagan referencia a la expresión salario mínimo o salario mínimo mensual como base para la imposición de sanciones, cualquiera que sea la actividad económica del sujeto pasivo y su ubicación en el territorio de la República, se entenderá que se hace referencia al valor que corresponda al equivalente a treinta días del salario mínimo por jornada ordinaria de trabajo diario diurno fijado mediante decreto emitido por el Órgano Ejecutivo para los trabajadores del comercio. Igualmente se comprenderá que se hace referencia al valor antes referido, cuando se utilice la expresión salario mínimo o salario mínimo mensual en otros capítulos de éste Código, las leyes tributarias y otras normativas cuya aplicación le corresponde a la Administración Tributaria, salvo que en la respectiva normativa legal se establezca lo contrario de forma expresa.
Según el Decreto ejecutivo 02/2016 del ultimo incremento al salario mínimo, las tarifas de Salario mínimo diario para sector comercio es de $10.00, por lo tanto el equivalente a 30 días sera de $300.00
Por lo tanto no se se debe confundir el Salario Mínimo a pagar Mensualmente a $305.00 (año 2020) y el Salario mínimo mensual para efectos tributarios.