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Resolución 326 Estados financieros elaborados conforme a NIIF

  1. Prevenir a los auditores y contadores, abstenerse de firmar estados financieros del año 2019, si no están conforme a las versiones de NIIF adoptadas por este Consejo, so pena de aplicar las acciones legales por la no elaboración del trabajo de auditoría y contabilidad, conforme a la normativa técnica y Código de Ética vigentes.
  2. Exhortar al sector empresarial salvadoreño, a dar cumplimiento a la resolución 9, de fecha 14 de marzo de 2018, en lo relativo al cumplimiento del plazo establecido para la implementación de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), NIIF para las PYMES y Guía Ilustrativa para Micro Entidades, como fecha límite el 31 de diciembre de 2018, en concordancia con las bases legales establecidas en los artículos 443 y 444 del Código de Comercio.
  3. Exhortar al sector empresarial que contrata profesionales para los servicios de contabilidad y auditoría, a que exija las credenciales y sellos vigentes, otorgadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, como contador o auditor.
  4. Exhortar a las instituciones reguladoras: Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, Superintendencia del Sistema Financiero, Banco Central de Reserva, Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, Centro Nacional de Registros, por medio del Registro de Comercio, a velar por el cumplimiento de la normativa (referida en el párrafo primero), bajo la cual actúan como ente regulador, con el fin de armonizar las actuaciones del comerciante, y lograr una mejora en el sistema económico y financiero nacional.
  5. Publíquese.

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