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Recálculos de retenciones Impuesto sobre la renta (Junio y Diciembre)

Para determinar la retención de los meses de junio y diciembre, el agente de retención deberá realizar un recálculo considerando todas las remuneraciones gravadas acumuladas a dichos meses, hayan sido objeto de retención o no.

No deben considerarse para el recálculo de la retención las remuneraciones que hayan sido objeto de retención definitiva y las remuneraciones que hayan sido objeto de la retención del 10%

Para el procedimiento de recálculo, se utilizarán las siguientes tablas de retención:

Para el primer recálculo de retención, se acumularán las remuneraciones gravadas obtenidas durante los meses de enero a junio y para el segundo recálculo se acumularán todas las remuneraciones gravadas obtenidas durante el ejercicio o período de imposición.

Al total de retención resultante de la aplicación de la tabla que corresponda, se le restará la sumatoria de las mismas efectuadas en los períodos mensuales anteriores, de enero a mayo para el primer recálculo y de enero a noviembre para el segundo recálculo, la diferencia positiva constituirá el valor a retener en el mes de junio o diciembre, según se trate del primer o segundo recálculo. Si la diferencia es negativa, no se retendrá valor alguno.

Cuando exista cambio de patrono o empleador en el ejercicio o período de imposición, el responsable de efectuar el recálculo y la retención respectiva será el último patrono o empleador en el período del recálculo. Para estos efectos, el trabajador exigirá a su anterior patrono una constancia de retención. El trabajador entregará la constancia a su nuevo patrono, quien considerará las remuneraciones gravadas y las retenciones correspondientes para realizar el recálculo en el mes de junio o diciembre, según el caso.

3 respuestas a «Recálculos de retenciones Impuesto sobre la renta (Junio y Diciembre)»

Y el caso cuando a empleados reciben aguinaldo que pasa de lo exento que son dos salarios mínimos como se debe hacer, porque yo lo que hago es sumarlo al monto gravado de la primera quincena estará bien así cuando realizo el recalculo.

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