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Perfil del oficial de cumplimiento según Instructivo UIF

Perfil del oficial de cumplimiento según Instructivo Unidad de Investigación Financiera.

Las Instituciones instituirán una Oficina de Cumplimiento, la cual será dirigida por un Oficial de Cumplimiento, aprobado por el Órgano Superior de Administración, el nombrado debe ostentar como mínimo, un cargo gerencial con facultad para toma de decisiones, las cuales deben ser vinculantes para toda la Institución. Además debe poseer entre otras habilidades, conocimiento sobre operaciones, aspectos jurídicos área de negocios y controles; y reunir los siguientes requisitos: tres años de experiencia en materia de prevención de lavado de dinero y de activos y Financiamiento al Terrorismo, Certificación nacional o internacional en la materia.

La designación del Oficial de Cumplimiento después de ser aprobada por el Directorio u órgano equivalente, debe ser comunicada a la UIF, acompañado de una copia legalizada de la parte pertinente del acta de Directorio u Órgano similar.

La Oficialía de Cumplimiento debe ser independiente, con funciones estrictamente para la prevención y detección del lavado de dinero y de activos. En el caso de los conglomerados cada entidad deberá contar con un Oficial de Cumplimiento.

Cualquier cambio en la designación de los funcionarios de la Oficialía de Cumplimiento debe ser comunicado a la UIF y al órgano supervisor correspondiente en el plazo de quince días contados a partir del hecho o acto de haberse producido el cambio, indicando las razones del mismo. Así mismo, si el cambio a informar es del Oficial de Cumplimiento, deberá adjuntarse copia legalizada del acta de la Junta Directiva del nuevo nombramiento; acompañado del currículum vitae.

Referencias: Articulo 15 Instructivo de Unidad Investigación Financiera (UIF) para la prevención de lavado de dinero y de activos.

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