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DGII Tributario

Importadores, usuarios y comercializadores de alcohol deberán cumplir la siguiente obligación formal

A importadores, usuarios y comercializadores de alcohol se les recuerda que durante el mes de enero de 2018, deberán cumplir con la obligación formal

De solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos, la correspondiente asignación y autorización de cuota de alcohol etílico a importar o adquirir localmente.

Toda solicitud de autorización de la respectiva cuota de alcohol etílico que utilizaran en el año que sea presentada fuera del plazo legal o presentarlas sin estar registrado en el Ministerio de Salud, Dirección de Salud Ambiental, será sujeta a lo dispuesto en el artículo 55-H literal (a) de la Ley Reguladora de La Producción y Comercialización del Alcohol y de Las Bebidas Alcohólicas.

Para ello, durante el período comprendido del 3 de enero al 31 de enero de 2018, en horario de 8:30 am a 4:30 pm. se habilitará la Ventanilla Única de Registro y Autorización de Alcoholes MINSAL – MH, en el Módulo 4 Sección de Planes Extensivos ubicada en: Tercera Avenida Norte y Trece Calle Poniente No. 207, Centro de Gobierno, Municipio y Departamento de San Salvador.

Debiendo cumplir con presentar la documentación y formularios exigidos por el MINSAL, los cuales estarán disponibles con sus respectivos instructivos de llenado en el sitio web de dicho ministerio, asimismo el formulario F-947 relativo a la solicitud de asignación y autorización de cuota de alcohol del MH, deberá ser presentado conteniendo la firma del contribuyente, representante legal o apoderado debidamente acreditado.

Consultas durante el período citado, puede efectuarla a los teléfonos: 2244 – 4109 y 2244 – 4113

 

Fuente: www.mh.gob.sv

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