Sentencia 7-87 2000 Publicación Material Diario Oficial



La publicación es la condición o requisito sine qua non para la vigencia de la ley, en consecuencia ninguna ley obliga sí no ha sido publicada en el Diario Oficial (Art. 140 Constitución; Arts. 6, 7 y 8 del Código Civil); que la fecha de la publicación es la fecha del periódico oficial y por consiguiente es la fecha cierta para contar el plazo para su vigencia; que la fecha del periódico y realidad material de existencia deben concurrir efectivamente, en caso de que no coincidieren ambas situaciones el requisito de la publicación no estaría constitucionalmente cumplido y la señalada publicación sería inconstitucional; que el efecto legal de tal declaratoria de inconstitucionalidad sería que la ley no tendría vigencia, vale decir no obligatoria, y los plazos para que obligara se contarían a partir de la publicación correcta de la ley


Deja un comentario!