Guía de orientación para aplicar DL 521/2019 Amnistía fiscal



Disposiciones generales aplicación del DL 521/2019 Amnistía fiscal

  1. La presente guía estará vigente del 27 de enero al 27 de septiembre de 2020.
  2. Las deudas que podrán acogerse al decreto 521 Amnistía fiscal son las referidas a tributos originales o complementarios, que administra la Dirección General de Impuestos Internos y Ia Dirección General de Aduanas, así como aquellos casos en los que se hayan declarado saldos a favor en una cuantía superior a la que legalmente le pertenece, y los casos en que se presenten declaraciones que no determinan pago.
  3. La Ley Especial y Transitoria no aplica para las contribuciones especiales del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), Contribución Solidaria para el Transporte (COTRANS) y Fonda de Estabilización de Fomento Económico (FEFE), por no ser administrados por ninguna de las Direcciones Generales antes relacionadas.

Pago a plazos declaraciones con amnistía fiscal

  1. Los sujetos pasivos que soliciten pago a plazos de las diferentes obligaciones tributarias, pueden tramitarlo en linea en la opción de "Consultas de Deudas y Pagos", en el Portal de Servicios en Linea DGII de la pagina web del Ministerio de Hacienda o en las oficinas de la División de Cobro de Deudas Tributarias y Aduaneras de la Dirección General de Tesorería, posteriormente a la presentación de la declaración en linea por media del referido portal.
  2. Todos los sujetos pasivos a que se refiere el mencionado Decreto, pueden solicitar plaza para el pago de sus obligaciones tributarias, independientemente del Impuesto u obligación tributaria de que se trate, según lo regulado en el articulo 8 inciso segundo del Decreto en mención, para ello deben completar y presentar la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos que se establecen en Anexos 3 y 4 de la presente guía.

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