Reforma al instructivo UIF para prevención de lavado de dinero



Art. 1.- Incorpórese a continuación del Art. 84, el Capítulo IV-BIS, de la siguiente manera:

Art. 84-A.- Los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales deberán cumplir con la obligación de registro ante la UIF de conformidad a lo
establecido en el presente Instructivo, así como en el Registro creado por el Banco Central de Reserva cuando operen con Bitcoin y, ante la Comisión
Nacional de Activos Digitales cuando operen con cualquier otro activo virtual.


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