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Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera – FGR



Instructivo de la Unidad De Investigación Financiera para la prevención del lavado de dinero Y de activos y su apéndice

 

Objetivo del Instructivo

  • Desarrollar las obligaciones de los sujetos obligados establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, y su Reglamento, relacionadas a la prevención y reporte de operaciones, las acciones de prevención y reporte de aquellas operaciones relacionadas con el lavado de dinero y de activos.

 

Sujetos Obligados: Las presentes disposiciones las aplicará la UIF, y son de estricto cumplimiento para aquellas personas naturales o jurídicas, uniones de personas, o cualquier otra fi gura de asociación sin personalidad jurídica, que se nomine en adelante:

  • Bancos nacionales; Bancos extranjeros que operen en el país, las sucursales, agencias y subsidiarias de éstos.
  • Financieras; Casas de Cambio de Moneda Extranjera; Bolsas de Valores y Casas Corredoras de Bolsa; Bolsas de Productos y Servicios Agropecuarios
  • Sociedades e intermediarios de Seguros; Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito y grupos relacionados
  • Instituciones y personas naturales que realizan transferencias sistemática o sustancial de fondos, incluidas las que otorgan préstamos.

Así como aquellas personas naturales o jurídicas, incluidos los grupos, conglomerados financieros que realicen las siguientes actividades:

  • Importaciones o exportaciones de productos e insumos agropecuarios y de vehículos nuevos;
  • Casinos y casas de juego; Comercio de metales y piedras preciosas;
  • Transacciones de bienes raíces; Agencias de viajes, transporte aéreo, terrestre y marítimo;
  • Agencias de envío y encomiendas; Empresas constructoras;
  • Agencias privadas de seguridad; Industria Hotelera. En el texto del presente instructivo denominadas conjuntamente “Las Instituciones”

 


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