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DL 418/2019 Reforma a la ley de IVA
![suministro de agua potable exento de iva](https://i0.wp.com/elcontadorsv.com/wp-content/uploads/2019/10/dl-418-2019-reforma-ley-iva-suministro-agua.jpg?fit=1200%2C630&ssl=1)
Adiciónase al artículo 46 un literal m), de la siguiente manera:
De suministro de agua potable para fines domésticos y sin ánimo de lucro en sectores rurales prestado por juntas administradoras de agua potable, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y comités de agua potable, legalmente constituidas, que hayan obtenido la declaratoria de interés social de conformidad a los criterios establecidos en el acuerdo que contiene las Tarifas por los servicios de acueductos, alcantarillados y otros que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA).
Para la aplicación de lo antes dispuesto, se entenderá por fines domésticos, el servicio de suministro de agua potable que se presta por medio de una conexión domiciliaria a un predio rural, en donde residen una o más familias.