DL 418/2019 Reforma a la ley de IVA



Adiciónase al artículo 46 un literal m), de la siguiente manera:

De suministro de agua potable para fines domésticos y sin ánimo de lucro en sectores rurales prestado por juntas administradoras de agua potable, administradoras comunales de agua potable, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y comités de agua potable, legalmente constituidas, que hayan obtenido la declaratoria de interés social de conformidad a los criterios establecidos en el acuerdo que contiene las Tarifas por los servicios de acueductos, alcantarillados y otros que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA).

 

Para la aplicación de lo antes dispuesto, se entenderá por fines domésticos, el servicio de suministro de agua potable que se presta por medio de una conexión domiciliaria a un predio rural, en donde residen una o más familias.


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