DL 720/1993 Pago extemporáneo de impuestos y contribuciones



Establecese pago extemporáneo de los impuestos y demás contribuciones fiscales que administran las Direcciones del Ministerio de Hacienda, un interés moratorio anual equivalente a la tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el sistema financiero y después de sesenta días de haber caído en mora, mas cuatro puntos adicionales

El Banco Central de Reserva certificará en el mes de enero de cada año la tasa señalada, promediando las tasa cobradas por el sistema financiero en el año calendario anterior aquel que entra a regir la nueva tasa.

En los meses de enero y julio de cada año el Ministerio de Hacienda hará de publicar por lo menos en dos periódicos de circulación nacional la tasa de interés moratorio que regirá durante los seis meses siguientes contados a partir del primero de febrero y primero de agosto respectivamente.

 


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