DL 62/2021Disposiciones transitorias para renovación de matriculas comercio 2021



Art. 1-La renovación de la matrícula de empresa y registro de sucursales, agencias o locales para el año 2021 que los comerciantes tramiten ante el Registro de Comercio, tendrá como efecto la renovación de las matrículas y registros de los años anteriores que tuvieren pendientes, sin el pago de los derechos de registro, recargos o multas de esos años.

Art. 2.- Los comerciantes podrán presentar la solicitud de renovación de la matrícula de empresa y registro de sucursales, agencias o locales para el año 2021, a cualquier hora y día hábil, dentro de la vigencia del presente decreto, indistintamente en el mes que les corresponda cumplir con dicha renovación, debiendo pagar únicamente los derechos de registro pertinentes al año 2021, sin recargos o multas y adjuntar a la solicitud un balance certificado de su situación económica y la solvencia del registro de empresa de la Dirección General de Estadística y Censos.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos finalizarán el día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno.-

 


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