DL 61/2021 Transitorio celebración de Juntas Generales por videoconferencia



Disposiciones Transitorias para habilitar el que sean celebradas por Videoconferencia y Otros Medios Tecnológicos, Juntas y Asambleas Generales de las Personas Jurídicas

Las Juntas o Asambleas Generales de Accionistas de todo tipo de personas jurídicas, podrán realizarse por videoconferencia o mediante el uso de cualquier medio tecnológico que garantice las medidas de seguridad y confidencialidad para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio.

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos finalizarán el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno.


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