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DL 61/2021 Transitorio celebración de Juntas Generales por videoconferencia
![Juntas generales por videoconferencia](https://i0.wp.com/elcontadorsv.com/wp-content/uploads/2021/06/dl-61-celebracion-juntas-generales-videoconferencia.jpg?fit=1200%2C630&ssl=1)
Disposiciones Transitorias para habilitar el que sean celebradas por Videoconferencia y Otros Medios Tecnológicos, Juntas y Asambleas Generales de las Personas Jurídicas
Las Juntas o Asambleas Generales de Accionistas de todo tipo de personas jurídicas, podrán realizarse por videoconferencia o mediante el uso de cualquier medio tecnológico que garantice las medidas de seguridad y confidencialidad para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos finalizarán el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno.