DL 464/2019 Reformas a la Ley para Facilitar la Inclusión financiera



Refórmase el inciso segundo del artículo 2, de la siguiente manera:

  • Se constituirán con un capital social mínimo de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, del cual el sesenta por ciento deberá estar totalmente suscrito y pagado en efectivo al momento de la constitución, el cual debe acreditarse mediante el depósito de la suma correspondiente en el Banco Central. El restante cuarenta por ciento podrá completarse en los siguientes tres años de funcionamiento. El capital será ajustado por la Superintendencia del Sistema Financiero, en adelante Superintendencia, cada dos años, tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumidor, previa opinión del referido Banco Central

 

Refórmase el inciso tercero del artículo 5, y agrégase un inciso que será el último, de la siguiente manera:

  • El monto máximo por transacción no podrá superar el valor de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios, y el monto máximo de transacciones recibidas, realizadas y acumuladas en un mes, así como el saldo máximo acreditado en el registro electrónico, por cada persona natural y con cada proveedor, no deberá superar en ningún momento los cinco salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios; el Banco Central, a través de su Comité de Normas, tomando en consideración el desarrollo del mercado y la variación del Índice de Precios al Consumidor, deberá actualizar los referidos límites cada dos años, de manera que mantenga su valor real. No estarán sujetos a los límites de transacción, las acreditaciones por pago de salario, pago de pensiones, recepción de remesas cuando sean inferiores a los cinco salarios mínimos del sector comercio y servicios

 

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