DL 400/2019 Disposición Transitoria Regulación de Matrículas de Empresa



Art. 1.- Los Comerciantes Individuales y Sociales tendrán el beneficio para obtener por primera vez matrícula de empresa o renovar la matrícula de empresa que no se encuentre vigente, así como el registro de sus locales, agencias o sucursales, ante el Registro de Comercio, con la presentación de la solicitud correspondiente al año 2019, dentro del plazo que vence en un año, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, acompañada del pago de derechos de registro correspondientes, del balance del cierre del ejercicio 2018, debidamente auditado por un Contador legalmente autorizado, cuando así lo requiera la ley, y de la constancia emitida por la Dirección General de Estadísticas y Censos. Así mismo, para obtener la matrícula de empresa por primera vez o renovar las ya existentes, así como locales, agencias o sucursales, no se requerirá solvencia municipal, ni de ningún tipo, con el fin de incentivar el pronto registro de las mismas. En consecuencia, las multas o recargos causados por el incumplimiento de esta obligación y que correspondan a períodos anteriores al año 2019, queda sin efecto durante la vigencia del presente Decreto; no así los derechos de registro correspondientes a cada año pendiente de renovar.


2 respuestas a «DL 400/2019 Disposición Transitoria Regulación de Matrículas de Empresa»

Deja un comentario!