DL 397/2019 Interpretación Auténtica Artículo 3-A y 17 Ley de Zonas Francas



Art. 1. Interprétase auténticamente el inciso segundo del artículo 3-A de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en el sentido que los bienes a ser comercializados deben ingresar directamente a un área autorizada como Zona Franca, consignados a un Comercializador, o bien  a un Operador Logístico autorizado bajo la Ley de Servicios Internacionales, contratado por aquél al efecto, debiendo cumplir con dicha normativa; en todo caso el comercializador acreditará la propiedad de las mercancías.

Art. 2. Interprétase auténticamente el artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en el sentido que la actividad autorizada efectuada por un Comercializador se cumple independientemente de la manera que éste formalice sus operaciones; ya sea destinando las mercancías al momento de su arribo al país al amparo de la Ley de Servicios Internacionales como usuario indirecto, o al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, gozando en ambos casos de la exención del Impuesto sobre la Renta, dentro de los alcances autorizados en el respectivo acuerdo de beneficios emitido por el Ministerio de Economía.


Deja un comentario!