DL 396/2019 Reforma a la Ley de Servicios Internacionales



Art. 1.- Refórmase la letra e) del artículo 2, de la siguiente manera:

"e)  Consignación de mercancías: acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada o no en el  país, confía la custodia, manejo y distribución de sus mercancías a un usuario directo de un parque de servicios o centro de servicios."

 

Art. 2.- Refórmase el artículo 5, modificando el literal o) del inciso primero, adiciónase el literal p), y modifíquense los números cuatro, ocho y nueve del inciso segundo de la siguiente manera:

"o) Cinematografía: entendiéndose como aquellos servicios de postproducción realizados a un material grabado, que puede incluir la subtitulación, traducción, entre otros, prestados a personas jurídicas domiciliadas fuera del territorio nacional.

"p) Servicios especializados para aeronaves: entendiéndose como los servicios provistos a aeronaves que realicen vuelos internacionales de pasajeros y de carga, para el suministro de bebidas no alcohólicas y alimentos preparados, así como servicios de administración de inventarios sobre artículos consumibles y desechables; de organización, lavandería y limpieza de bienes reutilizables dentro de las aeronaves."

"4) Comunicaciones y telecomunicaciones; excepto los servicios determinados en los literales c) y n) del inciso anterior y las empresas telefónicas que no posean redes fijas propias y que exclusivamente se dediquen a la intermediación de servicios de terminación de tráfico internacional entrante; sin embargo, estas últimas no gozarán de los beneficios que confieren los artículos 21 y 25 de esta ley."

"8)  Profesionales y técnicos, tales como: jurídicos, tributarios, construcción, inmobiliarios, publicidad, consultores, excepto lo establecido en  los literales h), i), j) y n) del inciso anterior."

"9) Suministro de alimentos preparados o no, destinados a empleados o empresas beneficiadas por la presente ley y cualquier otro régimen liberatorio, excepto lo establecido en el literal p) del inciso anterior."


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