DL 203/2021 Reformas a ley del registro y control de contribuyentes al fisco



Numero de Identificación Tributaria (NIT)

Art 4. Los sujetos o entidades inscritas en el sistema de registro. se les asignará un Numero de Identificación Tributaria NIT, el cual será un numero único y permanente, que una vez expedido, en ningún caso podrá modificarse ni reasignarse a otro sujeto, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del presente articulo y el art. 4-C de la presente ley.

El numero de identificación tributaria a que alude el inciso anterior para el caso de las personas naturales salvadoreñas mayores de edad, será el numero de documento DUI, se enlazará con la autoridad del sistema de registro de la administración tributaria, a fin de que dicho numero y los datos que hace referencia el art. 87 del Código Tributario y el presente articulo, queden incorporados en el sistema de registro y control especial de contribuyentes al fisco.

 

Tasas fiscales emisión NIT

Art. 4-D inc. 4: Los derechos fiscales a pagar por la representación grafica impresa del NIT, serán los siguientes:

tarifas emision nit

DO: 09-DIC-2021


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