Obligación de identificación.
Art. 8.- Al asistir a las actividades en este decreto permitidas, así como las personas que trabajan en la asistencia de cuidado de niños o adultos mayores, personas con discapacidad o personas con enfermedades crónicas, personal indispensable para el procesamiento de pago de planillas de todas las empresas suspendidas y con autorización de funcionamiento, contadores públicos que deban hacer los trámites para realizar las obligaciones tributarias de las empresas a las que dan servicio; todos estos trabajadores y trabajadoras deberán portar su carné e identificación y una carta cuyo contenido será: la actividad y nombre de la empresa, datos generales del trabajador y sus funciones, cargo dentro de la empresa, horarios de entrada y salida del trabajador y dirección y contacto del empleador. Dicha carta será conferida por el empleador o el jefe de recursos humanos de su empresa a fin de comprobar la actividad que se encamina a realizar.
Se podrá acudir a la atención de emergencia médica, las compras de abastecimiento familiar o personal, las visitas al médico por citas médicas incluyendo emergencias odontológicas y sus consecuentes exámenes necesarios, así como las emergencias veterinarias u otras actividades necesarias de gestión económica siguen siendo autorizadas; no obstante, deberá seguir los protocolos sanitarios tal como: guardar distancia entre las personas que se encuentren en el mismo espacio, taparse la boca al estornudar o toser, evitar tocarse la cara, lavarse las manos constantemente y utilizar mascarillas si se encuentra con gripe o con otros padecimientos. Para realizar estas actividades y evitar inconvenientes, se deberá portar los documentos probatorios de la gestión a realizar.
DE 14 Publicado en DO de fecha 30 Marzo 2020
2 respuestas a «DE 14 Art. 8 Los contadores podrán circular bajo las siguientes medidas»
Buenos días estimados, este decreto ya no tiene vigencia, que podemos hacer los contadores ya que aun se sigue presentando las declaraciones.
Hola Sergio, este día publicarán el Decreto ejecutivo 22. esperemos a ver que dice sobre la circulación de contadores o no.