Aguinaldo 2019 Exento de ISR



REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Art. 1. Adiciónese un numeral 16) al artículo 4 de la siguiente manera:

"16) Los ingresos que en concepto de aguinaldo, reciban los trabajadores a que se refiere el Código de Trabajo y la Ley sobre Compensación Adicional en Efectivo, hasta un monto no mayor de dos salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios, por consiguiente, dichos ingresos no estarán supeditados a retención del presente impuesto.

Aquellos aguinaldos que sobrepasen el monto a que se refiere el inciso anterior, serán sujetos a la retención y al pago de dicho impuesto, deduciendo los dos salarios mínimos aludidos.

Art. 2. La obtención de la compensación económica en efectivo, en concepto de Aguinaldo, que se paguen en el mes de diciembre de cada año, a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a los funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas, no serán objeto de retención para efectos del pago de Impuesto sobre la Renta, por parte de sus respectivos Agentes de Retención. La compensación económica en efectivo o aguinaldo, que no será sujeta de retención serán aquellos valores que no excedan la cantidad mínima establecida en la Ley de impuesto sobre la Renta.

DL 458/2019 Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta

DO 14 Noviembre 2019

DL 459/2019 Reformas Reforma al Código Tributario

DO 14 Noviembre 2019


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