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CVPCPA: Comunicado para contadores convocados a Juramentación

El CVPCPA, hace del conocimiento a todos los contadores convocados para la juramentación y debida toma de protes­ta, con base en el artículo 37, literal g) de la Ley Regulado­ra del Ejercicio de la Contaduría, y con base al artículo 89, inciso segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos

“La Administración está obligada a dictar resolución expre­sa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. El procedimiento adminis­trativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya sido ésta de oficio o a petición del interesado”

Es decir, que después de nueve meses de su aprobación y no haber tomado protesta en juramentación, su número asig­nado quedará sin efecto, por lo tanto, si posteriormente necesita ser autorizado para ejercer la contabilidad deberá iniciar proceso nuevamente, cancelando los derechos correspondientes.

Fuente: www.cvpcpa.gob.sv

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