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Tipos de contratos de LEASING utilizadas en El Salvador

Existen diversas modalidades de Leasing, las cuales se señalan en dos tipos fundamentales, las cuales son: LEASING FINANCIERO Y el  LEASING OPERATIVO.

 

Leasing Financiero – (Arrendamiento Financiero)

Denominación que corresponde al leasing al cual nos referimos, en donde la sociedad, a petición de su cliente, adquiere del proveedor determinados bienes o equipos para dárselos en arrendamiento, mediante el pago de una remuneración o canon por un periodo o plazo en el cual se amortizan los bienes y con la opción a favor del arrendatario de prorrogar el contrato en nuevas condiciones o adquirir el bien a la finalización del contrato.

 

Leasing Operativo – (Arrendamiento Operativo)

El leasing operativo, se presenta en relación con bienes cuyo mercado es ampliamente demandado, permitiendo volverlos a arrendar con cierta facilidad en cualquier momento. En éste tipo de contratos se consagra la facultad a favor del arrendatario de pedir la terminación del contrato en cualquier momento, por obsolescencia de los bienes arrendados, para recibir a cambio otros más modernos. Además el contrato está acompañado de la prestación de una serie de servicios remunerados como mantenimiento, reparación del material, asistencia técnica, entre otros.

 

Diferencias entre contratos de Leasing Financiero y Leasing Operativo

  • El Leasing Financiero siempre tiene la opción de adquisición, pactada desde el inicio del contrato a favor del locatario y en el
    Contrato Operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, y de existir, es por el valor comercial del bien, es decir opción de compra.

 

  • Los cánones en el Leasing Financiero, incluye una parte del precio del derecho para ejercer la opción de adquisición; a diferencia del canon en el Leasing Operativo se pacta libremente entre el arrendador y arrendatario, de acuerdo al bien de que se trate, en el plazo determinado en el contrato, con las obligaciones y condiciones que asuman las partes contratantes.

 

  • En el Contrato de Leasing Financiero, la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, en cambio en el Operativo es permanecer en poder del arrendador.

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