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Acciones de Cobro de la Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda)

Procedimiento de Cobranza en período voluntario

El artículo 267 de nuestro Código Tributario, establece que una vez verificado el incumplimiento de una obligación tributaria, ya sea el caso de deudas autoliquidadas o liquidadas oficiosamente, la Administración Tributaria, específicamente la Dirección General de Impuestos Internos, procederá a remitir la deuda para su cobro a la Dirección General de Tesorería, dependencia que posee dicha capacidad de acuerdo a los establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, a través de los artículos:

  • Art. 63 letra b): Recaudar oportunamente todos los ingresos tributarios y no tributarios.
  • Art. 67: Establécese la facultad privativa de la Dirección General de Tesorería, para realizar el cobro de las obligaciones tributarias que, por aplicación de leyes y reglamentos se encuentran pendientes de pago al haber vencido los términos señalados.

 

Acciones de Cobro de la Administración Tributaria

La Administración Tributaria cuenta con facultades como ejercer acciones de cobro, respecto de aquellas deudas tributarias líquidas, firmes y exigibles, a través de retenciones efectuadas a los contribuyentes.

Y es que la Dirección General de Tesorería puede retener a un deudor hasta un veinticinco por ciento, sobre los pagos que realicen los pagadores de las instituciones públicas, municipalidades, Órganos del Estado y personas naturales o jurídicas, a contratistas o subcontratistas por la ejecución de obras o prestación de servicios.

De igual manera podrá efectuar retenciones hasta del diez por ciento del monto adeudado sobre los pagos recibidos en concepto de salarios, bonificaciones o retribución por los servicios prestados o ventas efectuadas.

 

Facultades de la Administración Tributaria según el código Tributario

Las anteriores facultades de la Administración Tributaria se encuentran respaldas por el Art. 273-A del Código Tributario, el cual además de lo expuesto, establece que en los casos en que la deuda no excede de tres salarios mínimos,  la Dirección General de Tesorería podrá ordenar retener hasta un máximo del cuarenta por ciento de la deuda, en cada pago, hasta obtener su cancelación. Ahora bien, el valor a retener no podrá superar el límite salarial inembargable establecido en la legislación laboral para aquellas personas naturales que sean asalariadas.

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