La Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos en El Salvador establece claramente que se debe tener un cargo de alto nivel ejecutivo, en línea directa con la junta directiva, sin tener subordinación por parte de mandos medios que limiten el desempeño completo de su labor. El oficial de cumplimiento pudiera llegar a manejar información muy sensible, y tendrá que utilizar su criterio para ordenar qué actividad sospechosa debería de reportarse a la Unidad de Investigación Financiera. La posición de dicho funcionario representaría un altísimo riesgo.
Pudieran presentarse casos en los cuales los empleados de la institución financiera tendrían que expresar al cliente que no pueden hacer la transacción, o existir la posibilidad de que una cuenta sea cerrada por orden del oficial de cumplimiento; y en algunos casos extremos, algunos funcionarios le entregaría el nombre y el medio de contacto del oficial de cumplimiento, con la intención de hablar directamente con él.
La situación anterior pone en grave peligro al empleado que se desempeña dicha oficialía, teniendo en cuenta que un cliente rechazado o cuestionado con facilidad pudiera reaccionar de forma violenta; y ni hablar si efectivamente puede estar relacionado con el crimen organizado.
Sin embargo, a estas alturas ya es bien raro encontrar casos en los cuales los empleados le hayan informado al cliente que han sido reportados a la Unidad de Investigación Financiera, pues se realizan capacitaciones para no divulgar información no autorizada.
Poco a poco se ha venido estableciendo un mejor nivel de conciencia en el desempeño, tanto de los empleados que tienen la responsabilidad de atender las transacciones frente al cliente (Front Office),así como también el oficial de cumplimiento debe efectuar un trabajo mucho más profesional, usando herramientas colaborativas que le permiten ser más eficiente, ya sea creando sus propios sistemas o adquiriendo otros especializados para el monitoreo de las transacciones de la empresa.
Observando los extremos, El Salvador ya posee toda la normativa necesaria para desarrollar una actividad de cumplimiento que le permita mitigar con mayor eficiencia el riesgo de lavado de dinero y activos,pues se tiene la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo y la Ley Especial de actos de Extinción de Dominio y de la Administración de los bienes de origen o destinación ilícita, así como también el acompañamiento de la Fiscalía General de la República y los organismos reguladores y supervisores del Sistema Financiero: Banco Central de Reserva de El Salvador y Superintendencia del Sistema Financiero.
En lo referente a los sujetos obligados que se definen en el artículo 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, existen los relativos al sector real de la economía salvadoreña que no están haciendo cumplir la ley, pues no se están preocupando por nombrar oportunamente a los funcionarios designados para velar por que se cumpla; y esta situación está generando cierta apatía hacia la implementación y puesta en práctica de los manuales y procesos para el cumplimiento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos y la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo.
Por otra parte, se tiene la experiencia sobre el uso de las mejores prácticas en las instituciones que poseen representación internacional.Estamos hablando de modelos de riesgo para la administración del Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Con todo, se conoce que el riesgo no puede ser eliminado, solamente puede llegar a mitigarse y controlarse, pues la delincuencia posee además sus propios medios sofisticados para vulnerar los sistemas financieros de los países.
Adicionalmente, El Salvador ha venido avanzando mucho en el tema de administración del Riesgo de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo mediante la participación activa de las instituciones reguladoras y supervisoras. Y hoy en día se tiene, de igual manera, una participación más amplia de la Policía Nacional Civil; y se ha podido desmantelar organizaciones del crimen organizado con mayor efectividad y frecuencia.
En nuestro país se tiene experiencias a nivel de señalamientos para gobernantes y funcionarios públicos que han sido denunciados y tienen activos procesos judiciales por presuntos casos de delito financiero y lavado de dinero, siendo los montos que afectan las finanzas públicas muy cuantiosos. La ciudadanía cada vez está más informada, y va tomando conciencia del fenómeno social en cuestión para prevenirse, en la medida de lo posible,para contribuir en la prevención contra el lavado de dinero.
Articulo de: Luis Alonso Asencio Díaz
Auditor externo y consultor de empresas Certificación internacional FIBA AML