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DL 397/2019 Interpretación Auténtica Artículo 3-A y 17 Ley de Zonas Francas
Art. 1. Interprétase auténticamente el inciso segundo del artículo 3-A de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en el sentido que los bienes a ser comercializados deben ingresar directamente a un área autorizada como Zona Franca, consignados a un Comercializador, o bien a un Operador Logístico autorizado bajo la Ley de Servicios Internacionales, contratado por aquél al efecto, debiendo cumplir con dicha normativa; en todo caso el comercializador acreditará la propiedad de las mercancías.
Art. 2. Interprétase auténticamente el artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en el sentido que la actividad autorizada efectuada por un Comercializador se cumple independientemente de la manera que éste formalice sus operaciones; ya sea destinando las mercancías al momento de su arribo al país al amparo de la Ley de Servicios Internacionales como usuario indirecto, o al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, gozando en ambos casos de la exención del Impuesto sobre la Renta, dentro de los alcances autorizados en el respectivo acuerdo de beneficios emitido por el Ministerio de Economía.