El CVPCPA, hace del conocimiento a todos los contadores convocados para la juramentación y debida toma de protesta, con base en el artículo 37, literal g) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, y con base al artículo 89, inciso segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos
“La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. El procedimiento administrativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya sido ésta de oficio o a petición del interesado”
Es decir, que después de nueve meses de su aprobación y no haber tomado protesta en juramentación, su número asignado quedará sin efecto, por lo tanto, si posteriormente necesita ser autorizado para ejercer la contabilidad deberá iniciar proceso nuevamente, cancelando los derechos correspondientes.
Fuente: www.cvpcpa.gob.sv
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