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Tips para presentar la Renta (Asalariados)

Las siguientes recomendaciones es para personas que reciben ingresos unicamente por salarios, ya que para personas con rentas diversas ó contribuyentes de inscritos en IVA no aplican.

  1. Ten a la mano tu constancia de renta.
  2. Verifica si estas obligado o no a presentar tu declaración.
  3. Verifica los datos de la declaración sugerida y compara con la constancia de retención.
  4. Ten a la mano tu numero de cuenta bancaria en caso de resultar devolución ya que las devoluciones con deposito a cuenta salen mas rápido (si no presentan inconsistencias en el proceso de validación)
  5. Si no tienes cuenta bancaria puedes crear una desde el teléfono en los siguientes bancos promerica, agricola, davivienda, azul.
  6. Si modificas datos de la deducciones no abuses de los $800 Salud y $800 en educación si en en una revisión de hacienda no puedas demostrar que efectivamente gastaste esa cantidad.
  7. Si tienes rentas diversas y aplicas gastos de ventas y administración, aplica unicamente el gasto que puedas documentar y demostrar ante una revisión de hacienda.
  8. No esperes hasta el ultimo día 30 de abril para presentar tu renta
  9. Si tu declaración presentada resulta saldo a devolver, estará sujeta al siguiente proceso: Recepción, registro, validación, autorización, asignación de fondos y finalmente el pago.
  10. Si presentas tu declaración de renta y luego modificas la declaración el proceso de validación vuelve al inicio.
  11. Puedes consultar el estado de tu devolución de renta en el siguiente enlace https://portaldgii.mh.gob.sv/ssc/consulta/renta/action
  12. Si tu declaración resulta saldo a pagar, recuerda que tienes opción de pago a plazos.

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5 respuestas a «Tips para presentar la Renta (Asalariados)»

Una Persona Asalariada inscrita en el Iva,que otros gastos puede deducirse en la declaración anual de renta,aparte de los gastos salud,escolares y cuota Isss,esta persona inscrita en el iva esporádicamente icurre en pagos por servicios de empaque de productos desechable.

Melvin, tienes que irte a mh en linea y a presentacion de declaracion, y despues de entrar se refleja que se despliega los sueldos y retenciones que te han efectuado en tu lugar de trabajo,al final de esa pagina , Hacienda pone si estas obligado o no a declarar de acuerdo al monto y el codigo de ingreso que se reflejen en los datos

El Art. 37 de la LISR establece la cantidad mínima de renta gravable que una persona debe obtener para “estar obligada a tributar” ($4,064.00); por otra parte el Art. 38 de la misma ley, estipula que si una persona ha obtenido rentas inferiores a $60,000.00, y se le han efectuado las retenciones correctamente aplicando las tablas de retención correspondientes y en consecuencia no hay impuesto a retener pendiente, NO ESTARÍA OBLIGADO A DECLARAR. En todo caso puede ingresar al portal del MH, Servicios en línea DGII, Declaración en línea, introducir sus datos y el mismo sistema le indicará la obligación de presentar o no la declaración en referencia. Saludos. Jorge Luis Martínez (JMSolutions)

Si la persona está inscrita en IVA y por tanto realiza hechos gravados con dicho impuesto y a la vez es asalariado, entonces su calidad como sujeto pasivo será de “rentas diversas” y consecuentemente tendrá la posibilidad de deducirse otras cantidades vinculadas con su actividad, toda vez y cuando se consideren necesarias para la producción de renta o la conservación de la fuente que genera estas rentas, incluso puede incorporar otras deducciones que la ley de la materia permite, atendiendo los requisitos de deducibilidad que la referida ley establece. Saludos. Jorge Luis Martínez (JMSolutions)

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