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Sociedades mercantiles sin inscripción en el registro de comercio

Sociedades mercantiles que no son inscritas en el Registro de Comercio de El Salvador

La plenitud de una sociedad se obtiene a través de la declaración de su existencia frente a terceros cumpliendo los requisitos que sobre publicidad legal establece el ordenamiento jurídico (registro y publicaciones, según el tipo); pero hay otros medios de publicidad que tienen también trascendencia jurídica. La diferencia radica en que cumplida la inscripción en el Registro de Comercio tanto la sociedad como los terceros tiene que pasar por lo declarado. En cambio, cuando existe una publicidad de hecho, no se tiene con ella la verdad legal sino una apariencia de relaciones sociales que deberá ser objeto de prueba y de la consiguiente apreciación judicial en caso de conflicto. Para que se produzca la publicidad de hecho, debe actuarse por los socios de tal modo que los terceros tengan la impresión de la existencia de una sociedad.

Es bueno conveniente establecer la diferencia entre una sociedad en formación que dejó vencer los términos para cumplir con requisitos para la regular constitución y una sociedad irregular.

 

Sociedades irregulares por no ser inscritas en el Registro de Comercio

La sociedad irregular es la que se constituye por un contrato válido y se exterioriza frente a terceros realizando una actividad social pero sin haber cumplido con los requisitos de una regular constitución. La sociedad en formación es la válidamente constituida que está cumpliendo con requisitos de regular constitución y está en tiempo para ello.

Puede suceder que los contratantes hayan celebrado el contrato de sociedad, no lo inscriban pero tampoco realicen actividad comercial alguna y no se exteriorice de modo alguno su existencia. Carecería de una de las condiciones que caracteriza a una sociedad irregular. Para la doctrina existe sociedad irregular, cuando la sociedad se exterioriza (condición positiva externa). En el caso planteado tampoco habrá una sociedad en formación porque vencieron los plazos legales para cumplir exigencias para su regularidad.

Dentro del código de comercio salvadoreño se encuentra regulado en el artículo 346, el plazo para evitar la irregularidad de la sociedad mercantil, ya que dentro de este plazo la misma funciona como irregular; existiendo vicios en la licitud de su existencia.

Sin embargo de los textos legales resulta que las sociedades irregulares, tienen personería. La atribución de personería jurídica a estas sociedades da coherencia al régimen jurídico integral sobre sociedades. El artículo 347 del código de comercio, cuando atribuye a la sociedad la calidad de sujeto jurídico, lo hace sin condicionarlo al cumplimiento de requisitos de documentación y registro o publicidad.

 

Responsabilidad solidaria de todos los socios al no inscribir la sociedad en el Registro de comercio

Las sociedades que no se inscriben, no dejan de ser personas jurídicas. La falta de registro acarrea la responsabilidad solidaria de todos los socios, por lo cual puede el tercero promover acción contra la sociedad o contra todos los socios o contra cualquiera de ellos. Es la solidaridad pasiva impuesta por la Ley como sanción o la falta del registro.

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