Concepto de Sociedades nulas
Del hecho de que el nacimiento de las sociedades mercantiles esté precedido de la comprobación de la legalidad de su constitución, es la de que no serán atacables las inscripciones del Registro de Comercio, ni por los socios ni por terceros y no habrá, por tanto, lugar a juicios de nulidad de sociedades. Lograda la inscripción, sólo mediante la disolución y liquidación, llevadas a cabo en los términos y con las condiciones que sobre el particular fija la Ley Mercantil, podrá extinguirse la personalidad jurídica de las mismas sociedades. El artículo 25 inciso 3ro. del Código de Comercio establece en forma terminante, que las sociedades inscritas en el Registro de Comercio no podrán ser declaradas nulas.
Casos en que una sociedad puede considerar como NULA
- Sociedades que tengan objeto ilícito es nula.
- Sociedades con causa ilícita también es nula.
- La falta de consentimiento de la mayoría de los socios invalida el contrato social.
- La sociedad que careciera absolutamente de formalidades para su otorgamiento no tienen existencia legal.
- Las sociedades cuya escritura social no llene los requisitos que la ley exige para la clase de sociedades de que se trate.
Sociedades Con Objeto Ilícito O Con Causas Ilícitas.
De acuerdo al artículo 343 y 344 del Código de Comercio, se exceptúa el caso de las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos. Estas sociedades serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a solicitud que en todo tiempo podrá hacer cualquier persona o el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar, es nula y su escritura no podrá inscribirse en el Registro de Comercio y si por algún caso se inscribe podrá ser declarada nula con efecto retroactivo, a pesar de lo establecido en el artículo 25 Código de Comercio.