Sala de lo Constitucional ordena que se regule salario mínimo de trabajadores a domicilio
La Sala declaró la inconstitucionalidad por omisión en que incurren el Presidente de la República y el Consejo Nacional del Salario Mínimo –CNSM–, por no haberse establecido oficialmente a la fecha, las tarifas de salario mínimo para los trabajadores a domicilio, mandato establecido desde 1983 por los artículos 38 ordinal 2° y 41 de la Constitución.
Los demandantes señalaron que, según el artículo 38 ordinal 2° de la Constitución, todos los trabajadores tienen derecho a devengar un salario mínimo, el cual se fijará periódicamente y debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de su hogar. Sin embargo, el Presidente de la República y el CNSM no han incluido a los trabajadores a domicilio en los decretos en que se fijan las distintas tarifas de salario mínimo.
En su sentencia la Sala concluye que en la Constitución hay un mandato expreso para que la tarifa de salario mínimo de los trabajadores a domicilio sea fijada oficialmente por las autoridades competentes, las cuales, de acuerdo con lo regulado en los artículos 149 a 159 del Código de Trabajo, son el Presidente de la República —previa aprobación del titular del Ramo de Trabajo y Previsión Social— y el CNSM.
Al verificar el contenido de los decretos ejecutivos que regulan el salario mínimo —tanto los n° 103, 104, 105 y 106 del año 2013 como los n° 1, 2, 3 y 4 del 2016— se constata que no existe uno específico que incluya los trabajadores a domicilio, y tampoco se incluye la figura en alguno de los decretos para reconocer el salario mínimo de estos trabajadores en cada rubro económico. Por tanto, hasta la fecha tanto el Presidente de la República como el CNSM han incumplido, sin justificación alguna, el mandato constitucional de establecer oficialmente la tarifa de salario mínimo para los trabajadores a domicilio.
Como efecto de la sentencia, el CNSM deberá adecuar dentro de los siguientes 30 días las tarifas de salarios mínimos respectivas y proponerlas al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Prevención Social, para que en cada decreto ejecutivo que corresponda se incluya una disposición que determine el salario mínimo de los trabajadores a domicilio, de acuerdo con el rubro económico en que se desempeñen. Mientras los nuevos decretos ejecutivos de fijación de salario mínimo no se aprueben por el Presidente de la República, los trabajadores a domicilio devengarán el salario mínimo que corresponda al rubro o actividad económica en la que desempeñan sus labores.
La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.
San Salvador, 8 de noviembre de 2017
Una respuesta a «Regulacion del salario mínimo de trabajadores a domicilio El Salvador»
Perfecto asi era la forma