El Contribuyente expone ante la Dirección General, que ofrece servicios de música para fiestas patronales, pero que la Alcaldía Municipal, le exige que se inscriba como Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Al respecto la Dirección General de Impuestos Internos vierte opinión en el sentido que para estar excluidos de la calidad de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deben concurrir las siguientes situaciones:
a) Que se hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones ($5,714.29).
b) Cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones ($2,285.71).
El prestador de Servicios de música no tiene un activo igual o superior a veinte mil colones, ni realiza operaciones en los doce meses iguales o superiores a Cincuenta Mil Colones, se consideraría como un sujeto excluido.
Más información sobre inscripción de contribuyentes al IVA
Fuente: catlegal.mh.gob.sv
Resolución DGII 12101-OPJ-0350-2007
2 respuestas a «Respuesta DGII – Obligación a inscribirse como contribuyente de IVA»
NO HA CAMBIADO EL LIMITE DE INGRESOS ANUALES PARA SER CONTRIBUYENTE NI EL ACTIVO?
Si una persona natural da servicios profesionales y recibe un solo pago de $20,000.00 por una consultoría en el 2022, pero no es contribuyente, pero no es algo que se de subsecuentemente, tendría que inscribirse, aunque no hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores