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Respuesta DGII – Obligación a inscribirse como contribuyente de IVA

El Contribuyente expone ante la Dirección General, que ofrece servicios de música para fiestas patronales, pero que la Alcaldía Municipal, le exige que se inscriba como Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Al respecto la Dirección General de Impuestos Internos vierte opinión en el sentido que para estar excluidos de la calidad de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deben concurrir las siguientes situaciones:
a) Que se hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores por un monto menor a cincuenta mil colones ($5,714.29).

b) Cuando el total de su activo sea inferior a veinte mil colones ($2,285.71).

El prestador de Servicios de música no tiene un activo igual o superior a veinte mil colones, ni realiza operaciones en los doce meses iguales o superiores a Cincuenta Mil Colones, se consideraría como un sujeto excluido.

Más información sobre inscripción de contribuyentes al IVA

Fuente: catlegal.mh.gob.sv

Resolución DGII 12101-OPJ-0350-2007

2 respuestas a «Respuesta DGII – Obligación a inscribirse como contribuyente de IVA»

Si una persona natural da servicios profesionales y recibe un solo pago de $20,000.00 por una consultoría en el 2022, pero no es contribuyente, pero no es algo que se de subsecuentemente, tendría que inscribirse, aunque no hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, en los doce meses anteriores

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