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Personalidad Jurídica de la sociedades mercantiles en El Salvador

La personalidad jurídica de las sociedades mercantiles según código de comercio de El Salvador

El artículo 22 del Código de Comercio otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Comercio, y también a aquellas, que sin haber cumplido ese requisito, se exteriorizan como tales frente a terceros.

La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, las dota de capacidad jurídica de goce y de ejercicio. Esto es, en tanto que personas morales, las sociedades mercantiles son sujetos de derecho y obligaciones: pueden ejercitar todos los derechos y asumir todas las obligaciones que sean necesarios para la realización de la finalidad de su institución según lo dispone el artículo 25 del Código de Comercio.

 

Es una persona jurídica distinta de la de sus socios

La sociedad mercantil en tal virtud, tiene un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distintos a los de sus socios. El reconocimiento de la personalidad jurídica determina una completa autonomía entre la sociedad y la persona de los socios. La sociedad posee organización, un patrimonio y una voluntad propios; tiene, además, denominación y domicilio también propios.

 

Nombre.

Como personas jurídicas, las sociedades mercantiles necesitan un nombre que las distinga de las demás. Así lo exige el código de comercio. El nombre de las sociedades mercantiles puede ser una razón social o una denominación. La razón social debe formarse con los nombres de uno, de alguno o todos los socios. La denominación social puede formarse libremente, siempre que no origine confusiones con la empleada por otras sociedades.

 

Domicilio.

La escritura constitutiva de las sociedades mercantiles deberá señalar el domicilio de las mismas. Este es un requisito esencial del acto constitutivo, El domicilio social puede fijarse libremente, pero, en todo caso, deberá ubicarse en el lugar en donde se encuentre establecida su administración.

 

Nacionalidad.

Las sociedades mercantiles pueden tener una nacionalidad distinta a la de sus socios. La legislación salvadoreña distingue entre las sociedades nacionales y las sociedades extranjeras, debe entenderse por sociedades mercantiles salvadoreñas las que se constituyen con arreglo a la ley y tienen su domicilio legal dentro de la República Salvadoreña son sociedades mercantiles extranjeras, en consecuencia, las que no reúnan alguno de estos dos requisitos.

 

Finalidad Social.

El Código de Comercio dispone que la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles deberá indicar el objeto de las mismas, esto es, hacer referencia a la finalidad social. Así pues, debe declararse y establecerse en la escritura constitutiva la clase de actividades que la sociedad se propone realizar. La existencia de un objeto o finalidad es requisito indispensable de toda sociedad mercantil.

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