El Consejo ha ejecutado el programa de control de calidad y el seguimiento del mismo, destacando lo siguiente:
El programa de control de calidad consiste en la revisión de la aplicación de la Norma de Internacional de Control de Calidad (NICC 1), la cual trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría en relación con su sistema de control de calidad de las auditoría y revisiones de estados financieros, así como de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados. Un sistema de control de calidad se compone de políticas diseñadas para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 11 de la NICC y de los procedimientos necesarios para implementar y realizar un seguimiento de cumplimiento de dichas políticas.
- Falta manual de control de calidad.
- Falta evaluación previa para la aceptación o continuidad de cliente.
- Falta oferta de servicios.
- Falta carta de compromiso.
- Falta memorándum de planeación.
- Falta estudio y evaluación de control interno.
- Falta determinación de materialidad.
- Falta determinación de riesgos y alcance en los mismos.
- Falta programa de auditoría.
- Faltan cédulas sumarias, de detalle, analíticas de soporte.
- No hay conclusiones en pruebas sustantivas/cumplimientos.
- No hay notas, marcas de auditoria y referencias cruzadas.
- Faltan o están incompletos los archivos permanentes y corrientes.
- Falta carta de gerencia.
- Falta la revisión interna del informe y dictamen de auditoría, por parte del profesional ejerciente individual, socio, gerente o supervisor de auditoria.
- Falta carta de salvaguarda.
- Faltan los E.F. finales firmados por el cliente.
- No hay evidencia de la revisión de E.F. no asentados en libros legales.
- No hay evidencia de supervisión y monitoreo en la ejecución de auditoria.
- No hay evidencia de comunicación y seguimiento de hallazgos con el cliente.
- No evidencia si las NIIF (completas o pymes) se han aplicado de forma adecuada.
- No evidencia la verificación de precios de transferencia.
- No evidencia la verificación de la Ley contra el lavado de dinero y de activos.
- No evidencia la evaluación de obligaciones formales legales y tributarias.
- No evidencia el examen de ingresos y su naturaleza.
- No evidencia las pruebas de costos y gastos.
- No evidencia el examen de crédito fiscal deducible del débito fiscal.
- No se tiene evidencia de la evaluación de independencia entre socios y empleados de la firma y sus clientes.
- Existe evidencia servicios prestados por la firma de carácter incompatible.
- No ha realizado horas de educación continuada.
El Consejo, ha diseñado una lista de verificación, para las revisiones de control de calidad y una base de muestreo, para su elección de firmas a revisar, los cuales se están utilizando en las revisiones del programa de control de calidad. Además, se ha incorporado en el módulo web para consulta de los profesionales autorizados.
Fuente: http://www.cvpcpa.gob.sv/rendicin-de-cuentas-junio-2017-mayo-2018/
2 respuestas a «Observaciones programa de control de Calidad – CVPCPA»
Me parece que es un buen listado de los aspectos fundamentales que debe contener un trabajo.
Control de calidad aplicado a firmas de auditoría