El Ingreso Base de cotización IBC de tus empleados debe ser el salario mensual que devenguen o el subsidio respectivo de incapacidad por enfermedad o maternidad, y no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni mayor que el ingreso máximo. Ver la siguiente tabla:
IBC Mínimo por rubro (a partir del 01 de enero 2020): | Monto Mensual |
– Comercio, Servicio, Industria e Ingenios Azucareros | $ 304.17 |
– Maquila Textil y Confección | $ 299.30 |
– Recolección de Caña y Beneficio de Café | $ 227.22 |
– Trabajadores Agropecuarios | $ 202.88 |
IBC Máximo (a partir del 01 de enero 2020) | $ 7,028.29 |
¿Que debes considerar dentro del IBC?
Debes considerar como salario mensual las retribuciones que el trabajador reciba en dinero por los servicios que preste durante un mes, incluido el período de vacaciones, sobresueldos, comisiones y porcentajes sobre ventas. No forman parte del IBC las gratificaciones y bonificaciones ocasionales, el aguinaldo y los viáticos, gastos de representación y prestaciones sociales establecidas por la ley.
Fuente: www.confia.com.sv