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Fuentes del ordenamiento tributario en El Salvador

Fuentes del ordenamiento tributario en El Salvador

En la competencia del Estado, corresponde al Ministro de Hacienda dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, que revestirán la forma de orden ministerial cuando así lo disponga expresamente la ley o reglamento objeto de desarrollo. Dicha orden ministerial podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando así lo establezca la propia ley.

Por lo que constituye fuente del Ordenamiento Tributario:

  • Las disposiciones constitucionales;
  • Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley;
  • Los reglamentos de aplicación que dicte el órgano ejecutivo;
  • La Jurisprudencia sobre procesos de constitucionalidad de las leyes

 

Por lo que, la doctrina legal emanada de los procesos de Amparo de la Sala de lo Constitucional, así como la proveniente de lo Contencioso Administrativo ambas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de los Impuestos Internos y Aduana, constituirá fuente del ordenamiento tributario, en tal sentido, doctrina legal es la Jurisprudencia establecida por los tribunales antes referidos, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, o siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes.

 

Para llegar a tener jurisprudencia se requiere que los tribunales antes mencionados lleven diferentes procesos.

El proceso inicia, partiendo del informe presentado por el cuerpo de auditores asignados por la Dirección General, después de realizar la fiscalización, en el cual se detallan los hallazgos e incumplimientos por parte del contribuyente detectados según los criterios del auditor designado.

 

El informe puede dar como resultado:

  • Que no se determine deuda con el fisco.
  • Que se determinen cuotas originales o complementarias de impuestos y las multas correspondientes.

 

En caso que se determine incumplimiento en las obligaciones tributarias la Administración envía al contribuyente copia del informe del auditor con el auto de audiencia y apertura a prueba a efecto de que éste conozca los resultados del informe y pueda ejercer sus garantías de audiencia y defensa según lo estable el artículo ciento sesenta y seis del Código Tributario.

 

Referencia: Artículo 5 de Código Tributario

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