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Tributario DGII

En que casos el Ministerio de Hacienda NO EXPEDIRÁ el NIT

En que casos el Ministerio de Hacienda NO EXPEDIRÁ el Numero de Identificación Tributaria (NIT)

El NIT en el salvador representa al Numero de Identificación Tributaria y es emitido unicamente por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. y esta Regido por la ley de registro y control especial de contribuyentes al FISCO.
Articulo 7 Ley del registro y control especial de contribuyentes al Fisco.

 

La autoridad del sistema de Registro no expedirá el NIT, Cuando:

a) En cualesquiera de las etapas del proceso, se descubriera o existieren fuertes indicios de falsedad de la documentación presentada o de la información proporcionada.

b) En cualesquiera de las etapas del proceso se determine que al solicitante ya se le ha proporcionado el NIT, lo anterior no aplica para los casos de modificaciones o reposiciones.

c) El Solicitante no cumpla con lo establecido en el Articulo 4-A de la presente ley. EL empleado o funcionario delegado deberá tomar los datos de los sujetos o entidades a quienes no les expidió el NIT e informar a la autoridad del sistema de registro, quien de evaluar la posibilidad de indicios de infracciones penales dará cuenta a la fiscalía General de la República de El Salvador, para el respectivo proceso.

En los casos referidos en los literales a) y b), la actuación del funcionario o empleado deberá estar sustentada en una resolución razonada y motivada, en la que deberá justificarsela denegatoria para expedir la tarjeta de NIT solicitada, y dicha actuación, sera la base instrumental para que la Autoridad del sistema de registro, pueda iniciar cualquier acción ulterior ante las instancias correspondientes.

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