MH: Resolución exclusión MASIVA de contribuyentes IVA



RESUELVE EXCLÚIR DE LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTES del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), a 30,700 personas naturales, por las razones que se detallan en la presente resolución a partir del período tributario de agosto de dos mil veintiuno.

  • PERSONAS NATURALES que han presentado declaraciones con cero valores, sin que les hayan reportado operaciones por parte de otros sujetos pasivos, las cuales se detallan en Anexo 1.
  • PERSONAS NATURALES que se encuentran omisas, sin que les hayan reportado operaciones por parte de otros sujetos pasivos, las cuales se detallan en Anexo 2.

INACTIVAR los respectivos Números de Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios del Registro del Sistema Integrado de Información Tributaria.

PREVIÉNESE a los sujetos excluidos de la calidad de sujetos pasivos del citado impuesto, que:

a) En todas las transacciones comerciales que realicen se comportarán como Consumidores Finales, soportando el impuesto incluido en la factura o documento equivalente autorizado, sin derecho a crédito fiscal, como lo dispone el artículo 107 inciso segundo del citado Código.

b) Deberán abstenerse de emitir documentos legales después de la notificación del presente acto, a favor de otros contribuyentes inscritos, ya que los mismos carecerán de validez legal.

c) Deberán presentar para su destrucción, en el Centro de Atención Express Central y de Grandes Contribuyentes ubicado en San Salvador y en [as Oficinas Regionales de Occidente y Oriente, ubicadas en Santa Ana y San Miguel, respectivamente, previa cita en la página web del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de sesenta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, por los medios autorizados en el artículo 165 inciso final del Código Tributario, toda la documentación relativa al impuesto sin utilizar que tenga en existencia, debiendo sin embargo, conservar los documentos emitidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 147 del Código Tributario.

ACLARASE a los contribuyentes excluidos mediante la presente resolución, que la misma no le exime del cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustantivas a las que hubiere lugar respecto de este impuesto ni de aquellas que aún se encuentren pendientes de pago, ya sea de impuestos, intereses y/o multas, en todo caso, preexistentes a la comunicación de la presente resolución.

La presente resolución es conforme a las razones y disposiciones antes señaladas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización, que de conformidad con el artículo 173 del Código Tributario posee esta Dirección General.


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