Ley de procedimientos administrativos



Ley de Procedimientos Administrativos.

La Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), fue aprobada por medio de Decreto Legislativo N° 856, publicada en el Diario Oficial No. 30 Tomo 418 de fecha 13 de febrero de 2018, la cual de conformidad a su Art. 18 entrará en vigencia 12 meses después de su publicación, es decir el día 13 de febrero de 2019.

Los sujetos obligados por la misma serán el Órgano Ejecutivo y sus dependencias, entidades autónomas y demás entidades públicas, aun cuando su ley de creación se califique de carácter especial; aplicará a las municipalidades, en cuanto a los actos administrativos definitivos o de trámite que emitan y a los procedimientos que desarrollen. Asimismo, se aplicará a los Órganos Legislativo y Judicial, la Corte de Cuentas de la República, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República, el Consejo Superior de Salud Pública, el Tribunal Supremo Electoral y, en general, a cualquier institución de carácter público, cuando excepcional-mente ejerza potestades sujetas al derecho administrativo, al igual que a los concesionarios de la Administración Pública.


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